En el marco de la Comisión de Actualización Salarial prevista en el Artículo 74 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) 2/88, la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) y el Centro de la Industria Lechera (CIL) han firmado un acuerdo salarial para el mes de marzo de 2024.

El acuerdo establece nuevos valores salariales para cada categoría del escalafón, los cuales incluyen un básico, un adicional remunerativo y un adicional no remunerativo por única vez. Estos valores se detallan en la grilla anexa al acuerdo y serán aplicables a partir de marzo de 2024.

Valores Salariales para marzo 2024

A continuación, se presentan los valores salariales acordados para cada categoría:

  • Categoría A:
    • Básico: $537.320,25
    • Adicional Remunerativo: $75.862,19
    • Adicional No Remunerativo: $221.415,60
    • Total: $834.598,05
  • Categoría B:
    • Básico: $591.052,28
    • Adicional Remunerativo: $75.862,19
    • Adicional No Remunerativo: $243.557,16
    • Total: $910.471,63
  • Categoría C:
    • Básico: $644.784,31
    • Adicional Remunerativo: $75.862,19
    • Adicional No Remunerativo: $265.698,72
    • Total: $986.345,22
  • Categoría D:
    • Básico: $698.516,33
    • Adicional Remunerativo: $75.862,19
    • Adicional No Remunerativo: $287.840,29
    • Total: $1.062.218,81
  • Categoría E:
    • Básico: $752.248,36
    • Adicional Remunerativo: $75.862,19
    • Adicional No Remunerativo: $309.981,85
    • Total: $1.138.092,39
  • Categoría F:
    • Básico: $805.980,38
    • Adicional Remunerativo: $75.862,19
    • Adicional No Remunerativo: $332.123,41
    • Total: $1.213.965,98

Otros Aspectos Relevantes

  • Valor del litro de leche: Se establece en $700,00 para el mes de marzo de 2024, conforme al Artículo 38 de la CCT 2/88.
  • Contribución extraordinaria: Las empresas del sector abonarán una contribución extraordinaria de $20.000,00 por cada trabajador, con destino a ATILRA, para compensar parcialmente los efectos de la situación macroeconómica en los ingresos destinados a salud, educación y otros beneficios para los trabajadores.

Las partes se comprometen a continuar negociando los salarios para los meses siguientes, en el marco de la Comisión Salarial del Artículo 74 de la CCT 2/88, y a presentar los acuerdos a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano de la Nación para su homologación.

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