En el marco de la Comisión de Actualización Salarial establecida en el Artículo 74 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) 2/88, la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) y el Centro de la Industria Lechera (CIL) han llegado a un acuerdo salarial para el mes de julio de 2024.

Se han fijado valores salariales para cada categoría del escalafón, que incluyen un básico, un adicional remunerativo y un adicional no remunerativo por única vez, tal como se detalla en la grilla anexa al acuerdo.

Valores Salariales para julio 2024

A continuación, se presentan los valores salariales acordados para cada categoría:

  • Categoría A:
    • Básico: $897.723,94
    • Adicional Remunerativo: $126.746,21
    • Adicional No Remunerativo: $46.595,60
    • Total: $1.071.065,75
  • Categoría B:
    • Básico: $987.496,34
    • Adicional Remunerativo: $126.746,21
    • Adicional No Remunerativo: $51.255,16
    • Total: $1.165.497,70
  • Categoría C:
    • Básico: $1.077.268,73
    • Adicional Remunerativo: $126.746,21
    • Adicional No Remunerativo: $55.914,72
    • Total: $1.259.929,65
  • Categoría D:
    • Básico: $1.167.041,12
    • Adicional Remunerativo: $126.746,21
    • Adicional No Remunerativo: $60.574,28
    • Total: $1.354.361,61
  • Categoría E:
    • Básico: $1.256.813,52
    • Adicional Remunerativo: $126.746,21
    • Adicional No Remunerativo: $65.233,84
    • Total: $1.448.793,56
  • Categoría F:
    • Básico: $1.346.585,91
    • Adicional Remunerativo: $126.746,21
    • Adicional No Remunerativo: $69.893,40
    • Total: $1.543.225,51

Otros Aspectos Relevantes

  • Valor del litro de leche: Se establece en $1.100,00 para el mes de julio de 2024, conforme al Artículo 38 de la CCT 2/88.
  • Contribución extraordinaria: Las empresas del sector abonarán una contribución extraordinaria de $30.000,00 por cada trabajador, con destino a ATILRA, para compensar parcialmente los efectos de la situación macroeconómica en los ingresos destinados a salud, educación y otros beneficios para los trabajadores.

Las partes se comprometen a continuar negociando los salarios para los meses siguientes, en el marco de la Comisión Salarial del Artículo 74 de la CCT 2/88, y a presentar los acuerdos a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano de la Nación para su homologación.

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