En el marco de la Comisión de Actualización Salarial establecida en el Artículo 74 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) 2/88, la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) y el Centro de la Industria Lechera (CIL) han llegado a un acuerdo salarial para el mes de julio de 2024.
Se han fijado valores salariales para cada categoría del escalafón, que incluyen un básico, un adicional remunerativo y un adicional no remunerativo por única vez, tal como se detalla en la grilla anexa al acuerdo.
Valores Salariales para julio 2024
A continuación, se presentan los valores salariales acordados para cada categoría:
- Categoría A:
- Básico: $897.723,94
- Adicional Remunerativo: $126.746,21
- Adicional No Remunerativo: $46.595,60
- Total: $1.071.065,75
- Categoría B:
- Básico: $987.496,34
- Adicional Remunerativo: $126.746,21
- Adicional No Remunerativo: $51.255,16
- Total: $1.165.497,70
- Categoría C:
- Básico: $1.077.268,73
- Adicional Remunerativo: $126.746,21
- Adicional No Remunerativo: $55.914,72
- Total: $1.259.929,65
- Categoría D:
- Básico: $1.167.041,12
- Adicional Remunerativo: $126.746,21
- Adicional No Remunerativo: $60.574,28
- Total: $1.354.361,61
- Categoría E:
- Básico: $1.256.813,52
- Adicional Remunerativo: $126.746,21
- Adicional No Remunerativo: $65.233,84
- Total: $1.448.793,56
- Categoría F:
- Básico: $1.346.585,91
- Adicional Remunerativo: $126.746,21
- Adicional No Remunerativo: $69.893,40
- Total: $1.543.225,51
Otros Aspectos Relevantes
- Valor del litro de leche: Se establece en $1.100,00 para el mes de julio de 2024, conforme al Artículo 38 de la CCT 2/88.
- Contribución extraordinaria: Las empresas del sector abonarán una contribución extraordinaria de $30.000,00 por cada trabajador, con destino a ATILRA, para compensar parcialmente los efectos de la situación macroeconómica en los ingresos destinados a salud, educación y otros beneficios para los trabajadores.
Las partes se comprometen a continuar negociando los salarios para los meses siguientes, en el marco de la Comisión Salarial del Artículo 74 de la CCT 2/88, y a presentar los acuerdos a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano de la Nación para su homologación.






